Condenan a tres años y cuatro meses de cárcel a hombre por acosar a su expareja a través de redes sociales

Un hombre identificado como Juan Robles fue sentenciado a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad por acosar reiteradamente a una joven de 28 años con quien había mantenido una relación sentimental a distancia. El fallo también estableció el pago de S/1,000 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo consiguió acreditar la responsabilidad del acusado por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, específicamente acoso agravado.

De acuerdo con la investigación fiscal, Robles conoció a la joven, natural de la provincia de Ambo, a través de las redes sociales. Posteriormente, ambos iniciaron una relación sentimental virtual a comienzos de noviembre de 2023, debido a que residían en ciudades diferentes: el sentenciado vivía en Lima y la agraviada permanecía en Ambo, región Huánuco. La relación terminó poco tiempo después debido a los excesos y comportamientos controladores que, según la investigación, habría mostrado el ahora sentenciado.

Sin embargo, Robles no habría aceptado la separación y comenzó a insistir en retomar el vínculo. En ese contexto, la joven fue objeto de constantes insultos y ataques contra su dignidad. La conducta persistente del acusado llevó a la agraviada a presentar una denuncia el 24 de noviembre de 2023, permitiendo que el Ministerio Público iniciara las diligencias correspondientes. Durante la etapa de investigación preparatoria, la Fiscalía reunió abundantes elementos probatorios que demostraban la responsabilidad del denunciado.

Ante las evidencias obtenidas, Juan Robles aceptó los cargos formulados en su contra y solicitó acogerse a un proceso de terminación anticipada. El fiscal provincial Carlos Eduardo Quiñones Chillce formalizó el requerimiento ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo, y tras evaluar el reconocimiento de responsabilidad y las pruebas presentadas, el órgano judicial dictó la sentencia condenatoria. El caso evidencia que el acoso también puede producirse mediante redes sociales y que el hostigamiento reiterado contra la voluntad de una persona puede configurar un delito.