Emiten medida cautelar para frenar la destrucción del centro de salud de Ambo

El Segundo Juzgado Civil de Huánuco emitió una medida cautelar de no innovar que ordena la paralización inmediata de cualquier acto de demolición o alteración en la infraestructura del centro de salud de Ambo. La resolución, esperada durante días por la población ambina, dispone que el predio se mantenga intacto bajo responsabilidad civil y penal hasta que se resuelva el proceso judicial principal.

La resolución judicial reconoce a Rafaela Morales Bravo, en representación de Eladio Morales Chepe, como posesionaria del local. Sin embargo, le prohíbe continuar con la destrucción de la obra, que ya había ejecutado en dos oportunidades. La medida surgió tras evidenciarse que la jueza Dora Jara Vargas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo, le entregó la ministración del centro de salud completo (3971.21 metros cuadrados) cuando el derecho que le correspondía era solo de 430.28 metros cuadrados.

El procurador público regional, Juan Carlos Nolorve Rojas, recordó que la medida cautelar se planteó contra la jueza Dora Jara Vargas por su “inconcebible decisión”. La magistrada nunca notificó del proceso judicial a la Red de Salud ni a otra entidad, a pesar de que desde 2010 se construyó en el mismo terreno la moderna infraestructura del centro de salud con financiamiento del PAR Salud y con título de propiedad registrado en SUNARP.

El gobernador Antonio Pulgar advirtió las implicancias de la resolución judicial. “De aquí en adelante, la obra no puede ser tocada, no puede ser destruida ni demolida. Cualquier intervención posterior constituiría un desacato a la autoridad judicial y podría derivar en responsabilidades penales”, declaró en conferencia de prensa.

Mientras tanto, el equipo legal del Gobierno Regional prepara una acción de amparo para garantizar la protección definitiva del establecimiento de salud. El gerente regional de Asesoría Jurídica, Germán Bedoya Gómez, señaló que se busca consolidar un fallo favorable que priorice el interés público y el derecho a la salud de la comunidad ambina por encima de los intereses particulares en conflicto.