El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco emitió la Resolución N° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, declarando improcedente la inscripción de la candidatura de Jesús Giles Alipazaga, del partido Perú Primero, a la alcaldía provincial de Huánuco. La decisión se fundamenta en un impedimento constitucional que prohíbe postular a cargos de elección popular a personas con sentencias condenatorias por delitos dolosos. Giles había consignado en su hoja de vida antecedentes por abuso de autoridad y omisión de asistencia familiar, pero omitió declarar una condena por negociación incompatible.
El fiscalizador electoral detectó que Giles evitó consignar el Expediente N° 1467-2014-18-1201-JR-PE-03, tramitado ante el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco. Mediante la Sentencia N° 028-2025 del 5 de setiembre de 2025, Giles fue condenado en primera instancia como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco, imponiéndole cuatro años de privación de la libertad suspendida, inhabilitación y periodo de prueba de tres años.
El JEE enfatizó que los delitos de corrupción representan actos punibles de alta sensibilidad por afectar el funcionamiento de la administración pública. Aplicó el artículo 34-A de la Constitución, que prohíbe la postulación de quienes tengan sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso. La resolución invoca jurisprudencia del JNE (Resolución N° 262-2026-JNE-JNE), que establece que la norma opera incluso cuando el procesado haya apelado; no se requiere sentencia firme para activar el impedimento.
A pesar de la improcedencia de Giles, el JEE admitió en parte el expediente del partido Perú Primero, ya que la inhabilitación del candidato a alcalde no invalida la inscripción del resto de los postulantes de la lista, conforme al numeral 33.4 del artículo 33 de la Resolución N° 848-2025-JNE. La decisión del JEE es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones.



