El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco condenó a Juan José Acosta Cavalíe, Héctor Núñez Calero y Julio César Sedano Miraval por el delito de colusión agravada en agravio del Instituto Nacional Penitenciario, tras autorizar un pago total de S/90,423.73 por un servicio eléctrico que no estaba concluido en el penal de Potracancha. La sentencia N°026-2024 fue emitida el 30 de mayo de 2024.
Acosta Cavalíe, entonces administrador del penal, otorgó la conformidad del servicio el 25 de enero de 2016. Cuatro días después, el pago fue tramitado a favor de TRANS JOCAMA SAC. El contrato comprendía el mantenimiento de pozos a tierra y el sistema eléctrico. El consorcio afirmó que los trabajos estaban culminados al 100%, pero una constatación posterior evidenció pozos sin conectar y cables inadecuados.
La constatación del 25 de febrero de 2016, casi un mes después del pago, reveló que varios pozos a tierra no estaban conectados y se usaron cables distintos a los requeridos. Un informe técnico advirtió que esas deficiencias podían poner en riesgo la integridad del personal. Una carta de compromiso firmada por Sedano Miraval el 1 de febrero de 2016, posterior a la conformidad, fue valorada por el juzgado.
El juzgado impuso seis años de prisión efectiva a Acosta Cavalíe y Núñez Calero, y cinco años a Sedano Miraval, además de una reparación civil solidaria de S/56,690 a favor del INPE. Las defensas negaron responsabilidad, pero la ejecución de las penas quedó suspendida hasta que el caso sea revisado en segunda instancia. Los sentenciados deberán cumplir reglas de conducta mientras esperan la apelación.



