Minedu publica reglamento que regula el uso de celulares en colegios: directores deberán incorporar pautas en sus reglamentos internos

El Ministerio de Educación publicó el pasado 3 de octubre el Reglamento de la Ley N° 32385, norma que regula el uso de teléfonos celulares inteligentes y dispositivos electrónicos similares en todas las instituciones y programas educativos de Educación Básica. El anuncio fue destacado por el director regional de Educación de Huánuco, Kelvin Augusto Álvarez Matos, quien calificó la medida como una decisión muy acertada por parte del Ejecutivo.

Álvarez Matos señaló que una gran mayoría de escolares cuenta con este tipo de equipos en las aulas, donde con frecuencia se emplean para el entretenimiento en lugar de utilizarse para acceder a información que fortalezca sus aprendizajes. Explicó que el reglamento fija límites claros y fortalece la autoridad docente en el control de la tecnología dentro del aula. En ese sentido, los colegios deberán incorporar en sus reglamentos internos las pautas de uso y las medidas correctivas ante eventuales incumplimientos, que deberán ser oportunas, formativas y proporcionales a la falta.

Asimismo, precisó que la norma resguarda los derechos a la dignidad e intimidad de los alumnos, estableciendo los alcances para la revisión de los dispositivos sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos. Agregó que, si durante estas acciones se detectan situaciones de ciberacoso o hechos con apariencia de delito, las instituciones educativas deberán aplicar los protocolos correspondientes y dar cuenta de inmediato a las autoridades competentes.

La reglamentación también faculta a los planteles a habilitar espacios para la custodia temporal de los celulares, siempre que dispongan de la infraestructura necesaria, garantizando la conservación, la posterior devolución de los equipos y la protección de los datos personales. De manera excepcional, se permitirá el uso de celulares en tres escenarios: cuando responda a fines pedagógicos, cuando atienda barreras educativas o necesidades asociadas a la salud o discapacidad debidamente sustentadas, y ante situaciones de emergencia.