La jueza Anabely Meza Pérez, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, declaró infundado el requerimiento de cese de prisión preventiva planteado por la defensa técnica de Lizeth Palpa Ventura (30), al advertir la ausencia de arraigo laboral y precisar que persiste el daño causado y la gravedad de la pena que le espera a futuro a la investigada.
Al sustentar su resolución, la magistrada señaló que los nuevos elementos de convicción presentados por el abogado de la detenida no son suficientes para variar los presupuestos validados al momento de dictarse la prisión preventiva, relacionados con la sospecha grave, la prognosis de pena superior a los cinco años y el peligro de fuga, por lo que desestimó el pedido.
El abogado Javier Santillán Ramos presentó una serie de documentos para sustentar el requerimiento, entre ellos una carta de una entidad financiera para acreditar su actividad económica, y una constancia de trabajo y actividad comercial suscrita por Walter Duran Simón. Ante la decisión judicial emitida en audiencia virtual el 11 de setiembre de 2026, el abogado apeló, por lo que Lizeth Palpa seguirá en el penal de Potracancha cumpliendo prisión preventiva de nueve meses dictada en marzo del presente año.
Por este caso también es investigado Pedro Fernando Rojas Hoyos, a quien la Sala Penal de Apelaciones varió la prisión preventiva por comparecencia con restricciones y salió en libertad en julio. Ambos son investigados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Clinton Isidro Esteban (31), ocurrido la noche del 1 de marzo del presente año en el campo deportivo de Pitumama, distrito de Pillco Marca.



