¿Se pueden anular las Elecciones 2026? Esto dice la Constitución y la Ley Orgánica sobre las causales

En medio de las demoras en la instalación de mesas y locales de votación durante las Elecciones Generales del 12 de abril, así como las denuncias de fraude sin pruebas impulsadas por algunos candidatos, la ciudadanía se pregunta si es posible anular los comicios. La Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establecen causales muy específicas y restrictivas para declarar la nulidad de un proceso electoral. Según el artículo 184 de la Constitución, el JNE declara la nulidad de un proceso electoral solo cuando «los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos». La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales, pero para las elecciones generales la regla es clara: se requiere que los votos no válidos superen el 66.6% del total de sufragios emitidos.

La Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 365, precisa dos causales adicionales para declarar la nulidad. La primera es la ya mencionada por la Constitución: cuando los votos nulos o en blanco superan los dos tercios de los votos válidos. La segunda es cuando se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida. En ambos casos, la nulidad no es automática y debe ser declarada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) , que es la única entidad facultada para tomar esta decisión. Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes, y deben presentarse al JNE en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

Hasta el momento, ninguna de estas causales se ha configurado en las Elecciones 2026. Los votos nulos y blancos, aunque significativos en algunas regiones, no superan los dos tercios del total de votos emitidos a nivel nacional, y no se ha anulado ninguna circunscripción que represente el tercio de la votación nacional válida. Las denuncias de fraude impulsadas por Rafael López Aliaga (Renovación Popular) y otros candidatos no han sido acompañadas de pruebas, y las instituciones electorales han reiterado la transparencia del proceso. En caso de anulación total de los comicios, la ley establece que las nuevas elecciones se efectuarían en un plazo no mayor de 90 días. Sin embargo, los especialistas coinciden en que, a menos que se produzca un cambio drástico en las cifras de votos no válidos durante el conteo final, la posibilidad de una anulación es prácticamente nula. El JNE continúa con el procesamiento de actas y la revisión de observaciones, y se espera que en los próximos días se proclamen los resultados oficiales de la primera vuelta.